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ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MANOS DE PRIVADOS

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Buen día,

Les escribo desde Perú, quisiera plantear una duda respecto al inciso 12 del artículo 6 del Acuerdo de Escazú que refiere "12. Cada Parte adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente", ello no es compatible con el ordenamiento jurídico peruano, por ello, ¿Cómo se lograría que sea concordante con nuestra Ley y reglamento de Acceso a la Información Pública sin interferir con las actividades privadas y se genere más conflictos entre la población y las empresas?

Respuestas(1)

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Es un placer leerte Alejandra. Cuando un estado ratifica el acuerdo incluye la normativa del acuerdo a sus propias leyes. O sea que el acuerdo de escazú es ley en su territorio. Si tu ves esa dificulatad en el Perú, quzá sea por esa razón que tu País aún no ha ratificado el acuerdo.

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