
¿Cuál es el rol y las funciones de los Representantes Electos del Público del Acuerdo de Escazú?
Antecedentes
La figura de representantes electa/os del público (o REPs) tiene sus orígenes en el proceso de negociación del Acuerdo de Escazú, cuando en noviembre de 2014 se invitó al público a designar a representantes para el Comité de Negociación, con el fin de fomentar y facilitar la participación del público y canalizar sus contribuciones.
Las primeras personas representantes electas del público desempeñaron sus funciones, participando activamente en la negociación y en la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú.
Tareas
Las principales tareas de los representantes electos son:
1. Fomentar y facilitar la participación del público, y
2. Representar al público en diversas instancias del Acuerdo de Escazú, tales como la Conferencia de las Partes (COP), la Mesa Directiva del Acuerdo de Escazú, el Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento (CAAC) y demás órganos subsidiarios y reuniones del Acuerdo.
También las personas representantes podrán promover, según corresponda, los procesos de ratificación, adhesión e implementación del Acuerdo de Escazú en los países del Anexo I.
Las funciones de las personas representantes no excluyen ni imposibilitan la participación de miembros del público en general, quienes siempre pueden hacer uso de las modalidades de participación contempladas en las Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú.
¿Quién es el público?
De conformidad con la Regla II letra h de la Decisión I/1, el público representado se entiende como “una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional de los países del anexo I del Acuerdo”.
Para ver en detalle todas las funciones de los/as representantes electos del público, revisa acá las Reglas de Procedimiento.
¿Cuántos representantes son y cómo se eligen?
Según el Reglamento para la elección de REPs se elegirá un total de seis representantes del público. Para la conformación del número total de REPS, se elegirán dos representantes por cada una de las siguientes subregiones electorales:
- Subregión 1: conformada por Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de).
- Subregión 2: conformada por Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Suriname y Trinidad y Tabago.
- Subregión 3: conformada por Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.
Las personas candidatas deberán indicar la subregión electoral a la que se presentan según lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (Artículo 7). En cada subregión no podrá haber más de una persona elegida como representante que sea del mismo país (nacional o residente) ni del mismo sexo. (Artículo 11)
Los seis representantes tendrán una representación igual (Artículo 16).
Las personas que ejercen el cargo de Representantes realizarán sus funciones de forma “ad honorem” y de conformidad con las Reglas de Procedimiento de la COP. (Artículo 16).
La duración del mandato será de cuatro años, finalizando tras un nuevo proceso de elección. (Artículo 17).
Personas representantes electas del público (2022-2026)
Sr. César Artiga, de El Salvador
Sr. Mijael Kaufman, de Argentina
Sra. Nicole Leotaud, de Trinidad y Tobago
Sra. Joara Marchezini, de Brasil
Sra. Irene Murillo, de Costa Rica
Sr. Bishnu Tulsie, de Santa Lucía
