ACCESO A LA JURISDICCION
Desde "Pregúntale a tu candidato/a"
Ir al proyecto
A la luz del Art.8. 3. b) del Acuerdo entienden que, más allá de la legislación nacional (o local en el caso de Estado Federales en los que la regulación procesal sea competencia local) es factible obtener los beneficios de gratuidad para la interposición de las acciones y/o recursos ante los organismos jurisdiccionales? En la Argentina hemos fundado la gratuidad de los procesos ambientales sobre la base de la naturaleza colectiva de los derechos, la cualidad de deber de preservación que pesa sobre todes (Art.41 CN y en particular sobre los funcionarios publicos) y por la vía de los ppios pro homine y actione por analogía con justicias gratuitas como la de los usuarios y(o consumidores. La cuestión es fundamental porque existen muchas trabas economicas, que van desde la tasa de justicia, los gastos del proceso (honorarios, etc. etc.) y aquellos casos en que los recursos ante los Tribunales Suprema o la Corte Suprema exigen el depósito como requisito de admisibilidad.
