Un nuevo paradigma social: Derechos Humanos, visión Integral, Justicia Social
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NUESTRA PROPUESTA

Antes de intervenir en lo particular quiero presentar a Ustedes nuestra propuesta para implementar en caso de resultar elegido como Representante del Público. Y ésta es así:
Objetivo Central:
Promover como Representantes del Público un nuevo paradigma social para el siglo XXI, a través del Acuerdo de Escazú, basado en un enfoque de Derechos Humanos, una visión integral - holística en su interpretación y aplicación, para una nueva Justicia Social Ambiental y Territorial en Latinoamérica y el Caribe.
Aplicaremos la experiencia que hemos desarrollado a lo largo de 27 años de trabajo representando al sector de los juristas ante las Naciones Unidas en Conferencias y Declaraciones Internacionales. Hemos trabajado en 4 continentes a lo largo de los años.
A modo de ejemplo:
Asimismo en el sector público como funcionario, en el privado como consultor de empresas, colegios de profesionales, como litigante especializado en temas nacionales e internacionales en materia ambiental y urbana, así como en el sector social, como defensor y asesor de ONGs, organizaciones comunitarias, grupos de vecinos, asentamientos informales, niñas, niños, personas con discapacidad entre otros grupos.Asimismo en el campo de la formación y educación ambiental y urbana desde la perspectiva legal para autoridades, colegios de profesionales, grupos del sector social y grupos vulnerabilizados.

Nuestra propuesta se centra en:
3 EJES DE TRABAJO
Eje 1. Enfoque de Derechos Humanos:
Promover Legislaciones y normas nacionales-locales que garanticen derechos relacionados con el Acuerdo de Escazú.
Impulsar en las normas una Visión omnicomprensiva de derechos, desde los derechos de la Madre Naturaleza interconectada con los derechos del ser humano.
Promover el Implementar Verbos de derechos en normas y actos de autoridades:
- a) Reconocer
- b) Respetar
- c) Garantizar
- d) Desarrollar, concretar
- e) Proteger f)
- f) Promover g)
- g) Prevenir violaciones
- h) Sancionar violaciones
Promover Legislación, Planeación y Gestión Urbana, ambiental, económica y cultural con enfoque garantista de Derechos
Impulsar el Desarrollo del Derecho Fundamental de la sociedad a Decidir en proyectos, obras, Programas de desarrollo, planes, Políticas y actividades del sector público.

Eje 2. Visión Integral
- Implementar un sistema jurídico que considere al territorio con enfoque multidimensional.
- * Aplicar un enfoque normativo estructurado en capas y subcapas del orden jurídico internacional, nacional y local.
- * Considerar el objeto de “ambiental” con un enfoque sistémico complejo, compuesto por múltiples capas y subcapas normativas.
- * Plantear una readecuación institucional que permita implementar los ejes del Acuerdo de Escazú.
Concepto integral de ambiente: natural, urbano, socio-cultural, económico.
Visión holística de lo “ambiental”, que incluya lo urbano, rural, riesgos, propiedad, económico, cultural, urbanístico, social y registro territorial
* Visión Interdisciplinar e intersectorial en la interpretación y aplicación del Acuerdo.

Eje 3. Justicia Social Ambiental.
- Implementar Tribunales Especializados e interdisciplinarios en materia urbanística- ambiental-territorial.
- Garantizar el acceso sin restricciones a la justicia ambiental
- Definir mecanismos para justicia pronta y expedita
- Establecer un sistema legal de responsabilidades de funcionarios y particulares
- Implementar sistemas probatorios ágiles y eficaces en materia ambiental
f) Exigibilidad. Hacer operativos los derechos ante los tribunales. Contar con herramientas para demandar o denunciar actos u omisiones urbanísticos que lesionen derechos.
g) Acceso efectivo a la justicia, sin restricciones económicas o discriminatorias: Dar contenido a los derechos, hacerlos exigibles y promover consciencia para el empoderamiento ciudadano.
h) Permitir el acceso a la Justicia Urbana en Cortes y Tribunales nacionales e internacionales fundados en el Acuerdo de Escazú.
i) Acceso judicial sin restricciones administrativas, para protección inmediata y eficaz. Reconocer en las normas jurídicas el interés legítimo y difuso para acceder a la justicia urbana local y nacional.
j) Control de convencionalidad ex officio para normas regresivas o contrarias a los derechos tutelados en el Acuerdo.
k) Protección cautelar urgente para prevenir violaciones, daños o interrumpirlos.
l) En procesos colectivos de interés público eliminar cauciones para garantizar daños.
m) Ruptura del principio de estricto derecho, permitiendo la suplencia de la queja en materia urbana.
n) Carga probatoria dinámica. Buscar formas que permitan probar en forma amplia.
o) Justicia pronta y expedita con procedimientos especializados en materia ambiental.
p) Principio in dubio pro justicia social urbana: en caso de duda resolver a favor de quien está sufriendo un daño urbanístico ambiental.
q) Reconocimiento del Interés legítimo y difuso; individual y colectivo.
r) Defensores Públicos o Procuradurías Especializadas Interdisciplinares Gratuitas.
s) Peritos especializados gratuitos.
t) Tribunales Ambientales Especializados Interdisciplinarios.
u) Permitir la participación comunitaria en el acceso a los expedientes administrativos y las audiencias públicas.
v) En procesos colectivos o de impacto permtirse la presentación de Amicus Curiae, organizaciones especializadas que coadyuvan a los tribunales antes de dictarse sentencia.
x) Constitucionalización del Acuerdo de Escazú:
Interpretar las normas existentes en la Constitución a la luz de los principios y valores del Acuerdo de Escazú.
Crear la doctrina conceptual del Acuerdo de Escazú interpretando las normas constitucionales vigentes y los instrumentos provenientes del Derecho Internacional
y) Desarrollar Jurisprudencia especializada centrada en el Acuerdo de Escazú.
z) Normatividad urbanística de Responsabilidades de Funcionarios y particulares con función de interés público

