Skip to main content
Digital platform of the Regional Public Mechanism of the Escazú Agreement Home

Propuesta de justiciabilidad ambiental LOCAL México.

From "Ask the candidates"

Go to the project

Estimados amigos. Un gusto saludarlos. Soy PABLO AGUILAR de México. Candidato representante del público. Quiero compartir con ustedes una propuesta de implementación del Acuerdo que nos ocupa, para su incorporación en constituciones locales, exactamente en el eje de justicia ambiental. Su servidor está participando en la integración de la Constitución Política del Estado de México, una entidad federativa de mi país.

Uno de los aspectos innovadores que estamos manejando para incorporarse es la inclusión a nivel local de los contenidos de justicia ambiental que nos establece el acuerdo de Escazú . Concretamente estamos planteando ante el grupo de parlamentarios que redactarán la Constitución, con los cuales estamos trabajando, propuestas concretas que comparto a continuación, que se pueden incluir en nuestra Constitución política del Estado de México.


“Garantías. - Por la violación de derechos se otorgará la protección formal y material, la indemnización, la reparación del daño, el acceso a la acción popular de inconstitucionalidad, la acción de cumplimiento y la acción de protección de derechos como mecanismos de protección”


Como observan, estos son principios mandato, que serán desarrollados en la legislación local de este Estado, que es uno de los más grandes y poblados del país. Este tipo de acciones son las que queremos implementar como representantes del público en caso de resultar electos en todos los países que integran el Acuerdo

un saludo !!

Comments(4)

Commenting is not possible because this project is currently not active.
Most recent comments have loaded.
¿Cómo resolvería el caso de Kenia Hernández, defensora indígena de derechos humanos y de la tierra en México, presa desde hace dos años por ejercer su derecho a la protesta pese a reiterados llamados de diversas relatorías de la ONU para su liberación inmediata?
@LAURA BARRANCO PÉREZ Hola ! Un gusto saludarte! Por lo que he visto de tus publicaciones abordan un tema muy sensible: la defensa de los derechos de los protagonistas del cuidado ambiental, por lo cual manifiesto mi profundo respeto, ya que como has mencionado en Latinoamérica se juega la vida al defender a la Madre Tierra. Para este caso que abordas me permitiré dar algunas ideas que pudieran ser útiles en el tratamiento de un caso tan delicado y a la vez complejo, sin que constituyan una afirmación plena ni un argumento de tipo quasi jurisdiccional, ya que ello implicará un análisis detallado de todas las actuaciones y evitar meras elucubraciones o afirmaciones insensatas (o al menos siempre obramos así en los casos que llevamos). Normalmente cuando los asuntos no son resueltos en los tribunales y jurisdicciones nacionales (haberse agotado juicios de amparo en revisión, juicios ordinarios etc) así como que no se realizaron mayores investigaciones ni se sanciona a los responsables lo que hacemos es excitar la actuación tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante denuncia , y luego ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos , con el fin de que se declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los derechos consagrados de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, y complementados con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y ahora el Acuerdo de Escazú. En el primero de los instrumentos (San José) podrían utilizarse como base los siguientes artículos violados : Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos.) , Artículo 13 (Libertad de pensamiento y expresión) , Artículo 25 (Protección Judicial) , Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica) , Artículo 4 (Derecho a la vida) , Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) , Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) , Artículo 8 (Garantías Judiciales). Con base en esto armar ante la Comisión Interamericana expediente de petición que sería por la Organización que representas o los que ostenten interés legítimo en la defensa de Kenia, para luego proceder al desahogo del informe de admisibilidad, y finalmente la emisión del informe de fondo de la causa. Con ello la Comisión podría remitir el expediente a la Corte Interamericana, planteando como petitorio de la CIDH que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Kenia. Asimismo, solicitar a la Corte declarar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, así como que se declare el incumplimiento por parte del Estado Mexicano del artículo 2 de la Convención Americana. Con ello para estar en aptitud de celebrarse la audiencia respectiva y emitirse el resolutivo de responsabilidad del Estado. Con la reserva de no tener todas las actuaciones espero que sea de utilidad el comentario. Y mis respetos nuevamente por tan digna causa! Sigamos haciendo sinergia!.. Un abrazo cordial
@Pablo Francisco Miguel Aguilar González Gracias, Francisco. Saludos

Share