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¿Por qué se dice que el Acuerdo de Escazú es un instrumento vinculante?

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¿Cómo aplicará los principios del Acuerdo para que se logren alcanzar sus objetivos en los diversos conflictos ambientales y que se haga realidad su naturaleza de instrumento vinculante?

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Last update: October 17, 2022

Comments(8)

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Aplicar los principios, es primero entender sus fundamentos, sus motivaciones mas intrínsecas y sus funcionalidades en sus contextos. Son el marco general que permiten darle sentido a las demás normas, es decir la homologación por parte de los cartas magnas de los estados, es la clave para la aplicación concreta del principio, los conflictos socioambientales existen, porque el choque entre el desarrollo y la naturaleza debe ser ponderado por los principios que instaura el acuerdo.
@Franco Diaz Sanchez Así, es de ahí que este instrumento se haya diseñado con carácter vinculante. ¿Cómo contribuirá para que se respete?
Estimada Laura : Gracias por tu pregunta. Soy María José Lubertino, una de las candidatas. Ratifico tu afirmación. Soy parte de la Red Ecofeminista latinoamericana y del Caribe y de la Red de Defensoras de ambiente y el Buen Vivir de Argentina y suscribimos entre nuestros principios los principios del Buen Vivir de armonía con la Naturaleza y su desmercantilización tal como están plasmados en las Constituciones de Ecuador y Bolivia y en las leyes de Bolivia y pensamos que el Acuerdo de Escazu es un piso para la expansión de esta perspectiva ecologista en la región de la mano de las organizaciones de la sociedad civil y de los colectivos que en los territorios luchamos contra el extractivismo. Cuando un Estado nacional ratifica el Acuerdo de Escazu es vinculante para todos los niveles y poderes del gobierno. El tratado, dependiendo el país puede llegar a tener rango constitucional o supralegal. El problema es la falta de implementación de los principios. A veces se omiten los mecanismos, a veces los mecanismos se incumplen o se cumplen formal y parcialmente o se esterilizan. Mi tesis doctoral trata sobre la participación ciudadana en defensa del ambiente y muestra cómo se violan los mecanismos de participación ciudadana. He estudiado largamente el problema y en Argentina soy una referenta de la participación en las audiencias públicas y en las movilizaciones contra el extractivismo. Es trascendente el Acuerdo de Escazú y esta fase del proceso crucial porque debemos operativizar el Principio 10 en materia de acceso a la información, acceso a la justicia, participación ciudadana, defensa de defensores y mecanismos para la implementación eficaz de los estudios de informe ambiental, estableciendo estandares comunes para la región que reglamenten los derechos conquistados. Si no garantizamos la eficacia, los tratados y las constituciones son letra muerta. Como representante del público no creo que deba actuar a título individual en esas definiciones. Creo que debemos organizar un espacio serio de intercambio y debate para formar posición como colectivo y avanzar con ese mandato y alguna flexibilidad para el proceso de negociación. Dicho esto te comparto mis opiniones personales producto de la opinión de los colectivos que represento hasta ahora. 1) Extensión de la participación en la toma de las decisiones que tienen impacto ambiental. El primer problema a afrontar es qué se somete a la participación ? esto depende de cada país hasta ahora. En general es tramposo el lenguaje de las normas que someten a estudio de impacto ambiental y a vaces a audiencia publica lo que juzgan de "relevante impacto" y alli hay una trampa porque probablemente algún tecnócrata gubernamental dice que algo no es de relevante impacto. Creo sinceramante que hay que avanzar hacia una DEMOCRACIA AMBIENTAL PARTICIPATIVA. Esto es que desde ANTES de sancionar una ley o desde ANTES de definir una política pública u OBRA debería haber participación ciudadana. Que debe dejarse de ver las cuestiones de manera segmentada, puntual o aislada y pensarse de manera holística o integral sobre las afectaciones al ambiente. Hay elemento de los paneles de Cambio climático y de biodiversidad que deberiamos argumentar para promover la participación ciudadana antes, durante y después...de una obra, proyecto , ley, política pública ...y en su seguimiento. Son fundamentales los estándares que podamos establecer para los necesarios Estudios Ambientales Estratégicos. 2) Diseño institucional: Lo antes dicho nos lleva a pensar la institucionalidad. El Acuerdo de Escazu nos da margen para establecer estándares institucionales como presupuestos mínimos regionales. Esto es que las legislaciones nacionales podrán estar por encima de esos estándares pero nunca por debajo. Yo propondría: a- Procedimiento de redacción participativa de leyes y normas en general b- Audiencias públicas vinculantes en caso de oposición a un proyecto o si no se acepta que sean vinculantes. Audiencias públicas que si el PE o el PL quiere seguir adelante a pesar de la participación ciudadana en contrario, que deba ser obligatorio una consulta popular o plesbiscito. c- Participación ciudadana previa, durante y posterior al proyecto, en el seguimiento. Pueden tomarse ejemplos de la legislación comparada sobre redacción participativa de leyes o de los mecanismos de información y consulta de los tratados europeos de Espoo y Aarhus y de sus experiencias en la aplicación. Si queres saber más sobre mi entrá a: https://www.cepal.org/sites/default/files/lubertino_beltran_maria_jose.pdf
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@María José Lubertino Muchas gracias por su valiosa respuesta, coincido en que la obligatoriedad del Acuerdo surgirá de la presión y participación ciudadana. Corazón para alcanzar la "Democracia Ambiental Participativa" y la necesidad de que cualquier obra, proyecto, decisión que afecte el derecho universal a un medio ambiente sano se vea de manera integral en el marco de la Crisis de Cambio Climático que tenemos a nivel planetario. La miopía es inadmisible. Le agradezco el documento, muy útil sin duda.
La implementación del Acuerdo de Escazú u otras normas internacionales vinculantes u obligatorias es el gran desafío que enfrenta el movimiento social (más allá del ambiental). Aplicar sus principios se puede lograr solamente con el tratamiento de cada caso por separado, con un análisis de la evaluación de riesgos en derechos humanos, incluyendo el daño ambiental irremediable y las acciones de remediación, mitigación y reparación a las comunidades afectadas. Ello implica que el Acuerdo de Escazú defina los procedimientos de aplicación efectiva, las formas de coordinación con otros instrumentos Interamericanos y un mecanismo de quejas específico, donde se puedan tramitar los casos.
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@Amanda Romero Medina Sí, coincido con usted Amanda. La definición de procedimientos es fundamental, muchos de los países que lo han ratificado ya tienen un andamiaje para su aplicación (leyes e instituciones) no obstante creo que no se tiene una idea clara de su obligatoriedad, que lo pone por encima de muchos acuerdos en materia ambiental, incluido el de París. Nuestra querida América Latina es la región más peligrosa para los defensores medioambientales, es importante que entendamos nuestra responsabilidad para contrarrestar esta situación con la aplicación del Acuerdo de Escazú. Saludos
De acuerdo a lo establecido en el acuerdo, se trata de buscar una justicia ambiental, en ese aspecto habría un sentido vinculatorio porque se tendría en cuenta en temas de conflictos ambientales entre ciudadanía y Estado, la opinión de ambas partes y sus argumentos para determinar la decisión final. Por otro lado, conflictos ambientales con grupos al margen de la ley, habría una búsqueda de justicia para capturar y condenar a los culpables de tantos desastres ambientales. Sumado a eso, otro objetivo es la difusión de información ambiental, sería vinculatorio en el punto de qué no habrá discriminación para ningún grupo social respecto a su participación, voz y receptor de la información, además que la ciudadanía recibirá una rendición de cuentas de forma transparente. En suma, es vinculatorio porque, valga la redundancia se da una vinculación entre temas como la Ley, Justicia, Comunicación, Participación y no Discriminación entre lo que el acuerdo plantea y se va a ejecutar.
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@Fabiana Margfoy Cuevas Es vinculante porque los Estados que lo han ratificado están obligados a cumplirlo. ¿Cómo propone que se cristalice esta característica?

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