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Implementación Institucional

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Cómo lograr que se apliquen las normas ambientales a través de las Corporaciones Autónomas y Org.Institucionales y se contemple la decisión ciudadana?

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Last update: October 17, 2022

Comments(6)

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Como ciudadana, activista ambiental y defensora de los derechos humanos, considero que la integración de los Comités de Ordenamiento Ecológico Comunitario y la Zonificación Ambiental nos permitirá exigir el cumplimiento del Marco Jurídico de Protección al Medio Ambiente, a los Derechos Humanos y el Acceso a la Información, y a través de la Secretaría se podría integrar mesas de trabajo para solicitar a los Estados Parte el cumplimiento del acceso a la Justicia.
The Legislation of each State includes everything that must be observed for the protection of the Environment, seeking Sustainable Development. In the same way, the mechanisms of inspection, surveillance and sanction are specified, and the State will be responsible for their application. Likewise, the Legislation opens the space for the participation of the Society through the processes of Public Consultation and information spaces.
Para lograr la correcta aplicación , es primordial el desarrollo institucional, en ese sentido, los grupos humanos, pueden levantar sus inquietudes sin dudas de que van a ser consideradas. La confianza y el desarrollo institucional es fundamental
Estimado Luis: Gracias por tu pregunta . Soy María José Lubertino, candidata de la Red de Defensoras del Ambiente y en Buen Vivir y de la Asociación ciudadana por los Derechos Humanos. Es trascendente el Acuerdo de Escazú y esta fase del proceso crucial porque debemos operativizar el Principio 10 en materia de acceso a la información, acceso a la justicia, participación ciudadana, defensa de defensores y mecanismos para la implementación eficaz de los estudios de informe ambiental, estableciendo estandares comunes para la región que reglamenten los derechos conquistados. Si no garantizamos la eficacia, los tratados y las constituciones son letra muerta. Como representante del público no creo que deba actuar a título individual en esas definiciones. Creo que debemos organizar un espacio serio de intercambio y debate para formar posición como colectivo y avanzar con ese mandato y alguna flexibilidad para el proceso de negociación. Dicho esto te comparto mis opiniones personales producto de la opinión de los colectivos que respresento hasta ahora. 1) Extensión de la participación en la toma de las decisiones que tienen impacto ambiental. El primer problema a afrontar es qué se somete a la participación ? esto depende de cada país hasta ahora. En general es tramposo el lenguaje de las normas que someten a estudio de impacto ambiental y a vaces a audiencia publica lo que juzgan de "relevante impacto" y alli hay una trampa porque probablemente algún tecnócrata gubernamental dice que algo no es de relevante impacto. Creo sinceramante que hay que avanzar hacia una DEMOCRACIA AMBIENTAL PARTICIPATIVA. Esto es que desde ANTES de sancionar una ley o desde ANTES de definir una política pública u OBRA debería haber participación ciudadana. Que debe dejarse de ver las cuestiones de manera segmentada, puntual o aislada y pensarse de manera holística o integral sobre las afectaciones al ambiente. Hay elemento de los paneles de Cambio climático y de biodiversidad que deberiamos argumentar para promover la participación ciudadana antes, durante y después...de una obra, proyecto , ley, política pública ...y en su seguimiento. Son fundamentales los estándares que podamos establecer para los necesarios Estudios Ambientales Estratégicos. 2) Diseño institucional: Lo antes dicho nos lleva a pensar la institucionalidad. El Acuerdo de Escazu nos da margen para establecer estándares institucionales como presupuestos mínimos regionales. Esto es que las legislaciones nacionales podrán estar por encima de esos estándares pero nunca por debajo. Yo propondría: a- Procedimiento de redacción participativa de leyes y normas en general b- Audiencias públicas vinculantes en caso de oposición a un proyecto o si no se acepta que sean vinculantes. Audiencias públicas que si el PE o el PL quiere seguir adelante a pesar de la participación ciudadana en contrario, que deba ser obligatorio una consulta popular o plesbiscito. c- Participación ciudadana previa, durante y posterior al proyecto, en el seguimiento. Creo que es importante tomar en cuanta los Acuerdos europeos de Espoo y de Aarhus y revisar los estandares en la legislación comparada que puedan ayudarnos. Te invito a ver más información sobre mi en : https://www.cepal.org/sites/default/files/lubertino_beltran_maria_jose.pdf
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Cordiales saludos LUIS ELMER que pena que me refiera por su nombre caballero con mucho respeto lo hago , gracias por su pregunta, en la aplicabilidad de las normas hay instituciones encargadas en los distintos países de velar por el cumplimos de las mismas , el acuerdo de Escazú no tiene la competencia para vigilar el cumplimiento de las leyes internas de los países, cada país diseña programas para que haya mayor efectividad. En cuanto a la decisión ciudadana ( hablemos de participación ciudadana) en Colombia el SINA a través de sus plataformas permite que la ciudadanía haga un control de seguimiento y vigilancia de los temas ambientales. Lograr el cumplimiento de las normas lo podemos hacer a través de los marcos constitucionales utilizando los mecánismos pertinentes cuando haya alguna vulneración o arbitrariedad.
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Primeramente, hacer del conocimiento general de que es el Acuerdo de Escazú, esto definitivamente debe hacerse desde la educación básica. En cuanto al gobierno, igualmente difundir y permear hasta la figura del Municipio, Comarca o Cantón dependiendo de la región que se trate. Siempre he sido de la idea, que si las cosas no se aterrizan prácticamente, el papel no impacta

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