ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MANOS DE PRIVADOS
From "Ask the candidates"
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Buen día,
Les escribo desde Perú, quisiera plantear una duda respecto al inciso 12 del artículo 6 del Acuerdo de Escazú que refiere "12. Cada Parte adoptará las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente", ello no es compatible con el ordenamiento jurídico peruano, por ello, ¿Cómo se lograría que sea concordante con nuestra Ley y reglamento de Acceso a la Información Pública sin interferir con las actividades privadas y se genere más conflictos entre la población y las empresas?